Es la unión de personas que se organizan para lograr mutuamente el desarrollo integral, para beneficio de las personas que la conforman y sus familias.
Fundamentado en ideas europeas, el distinguido costarricense don Alberto Martén Chavarría propone en 1947 la filosofía solidarista como una herramienta reguladora de las relaciones obrero patronales y como factor de desarrollo económico social.
Las asociaciones son reguladas y facultadas fundamentalmente para su funcionamiento por la Constitución Política, la ley 6970, los estatutos y reglamentos de cada Asociación, Código de Comercio en lo referente a las asociaciones solidaristas y Código de Trabajo.
Para que una asociación solidarista ejerza lícitamente sus actividades los estatutos deberán ser aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e inscritos en el Registro de asociaciones Solidaristas que al efecto lleva ese Ministerio.
De acuerdo con la Ley de asociaciones solidaristas número 6970, el artículo 1 señala "Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellos".
El artículo 2 de la misma ley establece:
"los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero patronal y el desarrollo integral de sus asociados"
Según el artículo 18 las asociaciones solidaristas contarán con los siguientes recursos económicos:
El ahorro mensual mínimo de los asociados, cuyo porcentaje será fijado por la asamblea general.
El aporte del patrono a favor de sus trabajadores afiliados, que será fijado de común acuerdo entre ambos de conformidad con los principios solidaristas. Lo recaudado por este concepto, se considerará como parte del fondo económico del auxilio de cesantía en beneficio del trabajador, sin que ello lo exonere de la responsabilidad por el monto de la diferencia entre lo que le corresponde al trabajador como auxilio de cesantía y lo que el patrono hubiera aportado.
Los ingresos por donaciones y legados. Cualquier otro ingreso lícito que perciban con ocasión de las actividades que realicen.